Normas y funcionamiento
El reglamento de la peña recoge las normas básicas de convivencia, participación y funcionamiento interno, garantizando el respeto y el buen ambiente entre todos los socios.
Reglamento Régimen disciplinario y social de la peña atlética remedios de Colmenar viejo
Primero
De conformidad con lo preceptuado en los Estatutos de la Peña, se regirá por las normas contenidas en los Estatutos y subsidiariamente por las establecidas en el presente Reglamento.
Segundo
La Peña constituye una comisión de disciplina social, formada por cinco miembros de su Junta Directiva que tendrá como objeto, conocer, apreciar, calificar y en su caso, sancionar, aquellos hechos o conductas, cometidas por los socios de la Peña que se encuentren tipificados en el presente Reglamento.
Tercero
La comisión disciplinaria se reunirá con carácter ordinario, los días que fueren necesarios para su normar funcionamiento y con carácter extraordinario cuando así fuere solicitado por su Presidente o el Vicepresidente en su caso o cuando lo requieran sus cinco miembros integrantes.
Cuarto: Hechos sancionables
Se consideran sancionables las siguientes conductas de ORDEN SOCIAL:
- La utilización del carné de la Peña o de cualquier otro documento identificativo de la condición de socio por cualquier persona que no sea el titular.
- Realizar el socio cualquier acto que atente a la dignidad, al decoro o a la pública estimación, tanto desde el orden personal, como en perjuicio de otros socios, de la Junta Directiva o de la Peña.
- La utilización del carné de la Peña o de cualquier otro documento identificativo de la condición de socio por cualquier persona que no sea el titular.
- La obstrucción o negativa a enseñar el DNI junto con el carné de socio a instancia de cualquier miembro de la Junta Directiva o de sus representantes, para acreditar la condición de titular del carné.
- La falta de comunicación a la Junta Directiva de los cambios de domicilio o cuenta bancaría en la que se domicilien los cargos por la condición de socio de la Peña.
- La no presentación del documento identificativo de socio de la Peña a instancia de los representantes de la Junta Directiva, en los transportes organizados para viajes o asistencia a los partidos que juegue el Atlético de Madrid.
- La no atención a las indicaciones de la Junta Directiva o de sus representantes en los transportes organizados para viajes o asistencia a los partidos que juegue el Atlético de Madrid.
- El consumo de bebidas o comidas, durante el transporte en los viajes o asistencia a los partidos que juegue el Atlético de Madrid.
- Cualquier otro hecho o mala conducta, susceptible de ser sancionado y no descrito en este Reglamento.
Quinto: Sanciones
- Faltas Leves: Posible sanción económica por importe entre 5 o 35 euros.
- Faltas Graves: Posible sanción económica por importe entre 35 y 100 euros.
- Faltas Muy Graves: Perdida de la condición de socio.
Sexto: Procedimiento disciplinario
- Las sanciones que establece el presente Reglamento solo podrán interponerse en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento que se regula.
- El procedimiento sancionador se iniciará a instancia de la Comisión Disciplinaria, de la Junta Directiva o por denuncia motivada de cualquier socio.
- Iniciado el expediente disciplinario, se le notificará a la o a las personas afectadas, concediendo un plazo de siete días naturales para que alegue o aleguen lo que tengan por conveniente en su defensa.
- El plazo para resolver el expediente es de 15 días, pudiendo ampliarse dicho plazo, cuando tuviere que estar a expensas de elementos de prueba, que se obtuvieran después de dicho plazo.
- Cuando a la finalización del expediente, los hechos tratados hubieren sido calificados de notoria importancia, se elevará a la Junta Directiva informe y propuesta de sanción.
- Las conductas tipificadas en el presente Reglamento prescribirán:
- Las consideradas como Faltas Leves, al mes de su comisión.
- Las consideradas como Faltas Graves, a los 6 meses de su comisión.
- Las consideradas como Faltas muy Graves, a los 12 meses de su comisión.
Colmenar Viejo a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete




















