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Más de 40 años de historia rojiblanca

Fundada en 1979, la Peña Atlética Remedios de Colmenar Viejo nace con el objetivo de reunir a los seguidores del Atlético de Madrid y compartir una pasión que va más allá del fútbol.

 

Junta directiva

La Junta Directiva de la Peña Atlética Remedios trabaja para organizar, coordinar y mantener todas las actividades de la peña, velando por el buen funcionamiento y la participación de sus socios.

Presidente

D. César Colmenarejo Berrocal

Secretaria

Dª Manuela Perez García

Vocal 1º

Dª Maria del Pilar Hernan Aparicio

Vocal 3º

Dª Maria José Alcón Cuesta

Vocal 5º

D. José Joaquín Burgos Moya

Vocal 7º

D. Manuel García Valverde

Vicepresidente

D. Antonio Sanz Valero

Tesorero

D. Lorenzo Perez García

Vocal 2º

Dª Ana Purificación Sanz Sanchez

Vocal 4º

D. Ivan Marino Parra

Vocal 6º

D. Lorenzo Aragón Santos

Vocal 8º

D. Eduardo Federico Fernandez Fernandez

Reglamento Régimen disciplinario y social de la peña atlética remedios de Colmenar viejo

Primero

De conformidad con lo preceptuado en los Estatutos de la Peña, se regirá por las normas contenidas en los Estatutos y subsidiariamente por las establecidas en el presente Reglamento.

Segundo

La Peña constituye una comisión de disciplina social, formada por cinco miembros de su Junta Directiva que tendrá como objeto, conocer, apreciar, calificar y en su caso, sancionar, aquellos hechos o conductas, cometidas por los socios de la Peña que se encuentren tipificados en el presente Reglamento.

Tercero

La comisión disciplinaria se reunirá con carácter ordinario, los días que fueren necesarios para su normar funcionamiento y con carácter extraordinario cuando así fuere solicitado por su Presidente o el Vicepresidente en su caso o cuando lo requieran sus cinco miembros integrantes.

Cuarto: Hechos sancionables
Se consideran sancionables las siguientes conductas de ORDEN SOCIAL:
  • Realizar el socio cualquier acto que atente a la dignidad, al decoro o a la pública estimación, tanto desde el orden personal, como en perjuicio de otros socios, de la Junta Directiva o de la Peña.
  • La utilización del carné de la Peña o de cualquier otro documento identificativo de la condición de socio por cualquier persona que no sea el titular.
  • La obstrucción o negativa a enseñar el DNI junto con el carné de socio a instancia de cualquier miembro de la Junta Directiva o de sus representantes, para acreditar la condición de titular del carné.
  • La falta de comunicación a la Junta Directiva de los cambios de domicilio o cuenta bancaría en la que se domicilien los cargos por la condición de socio de la Peña.
  • La no presentación del documento identificativo de socio de la Peña a instancia de los representantes de la Junta Directiva, en los transportes organizados para viajes o asistencia a los partidos que juegue el Atlético de Madrid.
  • La no atención a las indicaciones de la Junta Directiva o de sus representantes en los transportes organizados para viajes o asistencia a los partidos que juegue el Atlético de Madrid.
  • El consumo de bebidas o comidas, durante el transporte en los viajes o asistencia a los partidos que juegue el Atlético de Madrid.
  • Cualquier otro hecho o mala conducta, susceptible de ser sancionado y no descrito en este Reglamento.
Quinto: Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse con arreglo al presente Reglamento son:
  • Faltas Leves: Posible sanción económica por importe entre 5 o 35 euros.
  • Faltas Graves: Posible sanción económica por importe entre 35 y 100 euros.
  • Faltas Muy Graves: Perdida de la condición de socio.
Todas las sanciones serán propuestas y acordadas por la Comisión Disciplinaria en orden a las pruebas y documentos obrantes en el expediente cuya interpretación y valoración realizarán según su leal saber y entender.
Sexto: Procedimiento disciplinario

01.- Las sanciones que establece el presente Reglamento solo podrán interponerse en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento que se regula.

02.-El procedimiento sancionador se iniciará a instancia de la Comisión Disciplinaria, de la Junta Directiva o por denuncia motivada de cualquier socio.

03.- Iniciado el expediente disciplinario, se le notificará a la o a las personas afectadas, concediendo un plazo de siete días naturales para que alegue o aleguen lo que tengan por conveniente en su defensa.

04.- El plazo para resolver el expediente es de 15 días, pudiendo ampliarse dicho plazo, cuando tuviere que estar a expensas de elementos de prueba, que se obtuvieran después de dicho plazo.

05.- Cuando a la finalización del expediente, los hechos tratados hubieren sido calificados de notoria importancia, se elevará a la Junta Directiva informe y propuesta de sanción.

06.- Las conductas tipificadas en el presente Reglamento prescribirán:

  • Las consideradas como Faltas Leves, al mes de su comisión.
  • Las consideradas como Faltas Graves, a los 6 meses de su comisión.
  • Las consideradas como Faltas muy Graves, a los 12 meses de su comisión.

Colmenar Viejo a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete

cena 20206

Peña Atlética Remedios

HISTORIA

La idea de formar una Peña surgió como lo hacen la mayoría de las buenas ideas, en un bar. En la “Gran Tasca”, calle Alférez Palacios 1 de Colmenar Viejo, tomando unos chatitos de vino antes de comer unos cuantos socios y seguidores del Atlético de Madrid dieron forma a esa idea inicial.

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Alexander Swift

Economist / Entrepreneur / Seven Corporate founder

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